PNF - PER


 


Plan Especial de Recuperación PER (lineamientos de evaluación PNF):

Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.

Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:

  1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
  2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la Institución universitaria, con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.

Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.


 

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Lapso 02-2024

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